Las Guardias en el Ejército de Costa Rica


Las Guardias en el Ejército de Costa Rica

El presente artículo trata de las guardias que realizaban los soldados en las unidades operativas del Ejército de Costa Rica y como estas perduraron en los cuerpos policiales muchos años después de la abolición del mismo en 1948. Antes de comenzar debemos entender estos conceptos básicos: ServicioGuarnición, Guardia y Destacamento.


El Servicio

Un servicio se define como un trabajo determinado que se realiza o se hace para un objetivo específico. Se debe entender a los servicios militares como las diversas actividades militares desarrolladas por los soldados para garantizar la defensa de la nación, mantener el orden público, la seguridad y la defensa de lugares estratégicos o de interés.

El Servicio de Guarnición se entendía como el cumplimiento de los deberes que las leyes y órdenes superiores prescribían a los militares en Estado de Paz para el mantenimiento del orden público, seguridad y defensa de los Cuarteles, Plazas y Almacenes de Guerra. 

El Servicio de Instrucción se desarrollaba cuando, durante un tiempo determinado, se tomaba una Guarnición o parte de ella, del Cuerpo de Operaciones para que, estando en servicio activo, supiesen lo que les corresponde de Ordenanza y Táctica militar dependiendo se su grado. En otras palabras: era la capacitación, el entrenamiento y refrescamiento de sus actividades para mantenerlas presentes y buscar la excelencia en los demás servicios.

El Servicio de Cuartel  se realizaba en el interior del mismo, considerándose la casa, edificio o fortaleza para el alojamiento de la tropa, destinada regularmente a las Guardias, Guarniciones o Destacamentos. 

El Servicio de Plaza era el que se prestaba fuera del Cuartel por cuerpos de tropa, guarniciones, guardias, destacamentos, patrullas y demás porciones de tropa que por orden de la Comandancia en Jefe estaban destinados a proteger la conservación del orden público. 


La Guarnición 

La Guarnición se le llamaba a un cuerpo de tropa al mando de un Jefe denominado Comandante y sin importar su grado militar, encargado de la conservación del orden público en las Plazas, Cuarteles, Almacenes y Guardias que comprendía el radio o jurisdicción militar. Al referirse a Jefe se tiene que tener consideración que era el Oficial a cargo del sitio.


La Guardia

Una Guardia o estar de facción, era un grupo confiado a un número cualquiera de tropa, que con su respectivo Comandante estaba encargada de la vigilancia de un puesto sobre uno o varios objetos. Para una guardia, el Comandante podía ser el Clase (Cabo o Sargento) u Oficial (Subteniente, Teniente e incluso Capitán) con mayor graduación designado. Se destaca que la guardia asignada a la protección de los cuarteles se le llamaba Guardia de Prevención o Guardia Interna.


El Destacamento

También conocido como partida, el Destacamento era una porción de tropa que con sus respectivos Jefes, se separaba del cuerpo principal del Ejército o Guarnición, para alguna expedición o comisión especial militar.


Posterior a 1948, La Policía Nacional, y después La Guardia Civil y La Guardia de Asistencia Rural heredaron esta actividad del extinto ejército, utilizando este sistema hasta finales de la década de 1990. Si bien es cierto, esta dinámica era de clase marcial, la disciplina y el orden que generaba en los cuerpos policiales es de admiración y no debería caer en el olvido.

Para hablar de los deberes de cada uno de los participantes de las guardias, se toma de referencia la Ordenanza Para el Ejército de la República del 14 de enero de 1898, misma que perduró con leves modificaciones hasta la disolución del ejército. Además, se divide en los grados militares de la época de soldados, Clases y Oficiales.




El Soldado

Los soldados eran los subalternos encargados de cumplir la función de centinela en las guardias. Su principal papel era el de vigilar y estar en observación de un objetivo específico. Sus ordenanzas en las guardias eran las siguientes:

Artículo 24.- Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por su cabo, le seguirá con su arma terciada, y llegando al que deben relevar, las presentaran ambos.

Artículo 25.- El centinela saliente explicará al entrante con claridad, las obligaciones particulares de su puesto; el cabo las oirá con atención y satisfecho de que la consigna está bien dada, o agregando lo que le hubiere omitido el centinela saliente, encargará al entrante la exacta observancia de lo que se le ha prevenido, y que tenga presentes las obligaciones generales que se le han enseñado.

Artículo 26.- Durante la entrega de la consigna los otros soldados que sigan al Cabo, bien porque hayan sido relevados o porque vayan a cubrir otro puesto, se colocarán a una distancia proporcionada para no oírla, dando las espaldas al Cabo y calando armas para evitar que alguno se aproxime.

Artículo 27.- Cuando el soldado que entre de centinela no comprenda bien las instrucciones que se le dan en la consigna, pedirá explicaciones hasta comprenderlas, y si después de estar en el puesto le ocurriere alguna duda o se le olvidase alguna circunstancia, llamará en el acto a su Cabo para que le aclare o recuerde lo que desea.

Artículo 28.- Todo centinela hará respetar su persona, y si alguien quisiere atropellarle le prevendrá que se contenga; si no fuere obedecido, llamará a su Cabo para que le dé parte al Comandante, pero si el caso fuere tan urgente que no diere lugar para cumplir estas formalidades, o la persona apercibida, despreciando la advertencia, prosiguiere a forzarle o atropellarle en cualquiera forma, usará de su arma.

Artículo 29.- El que estuviere de centinela no entregará su arma a persona alguna, y mientras se hallaré de facción no podrá nadie castigarle ni reprenderle; pero podrá ser relevado inmediatamente si comete alguna falta.

Artículo 30.- No permitirá que a la inmediación de su puesto se haga ruido, se arme pendencia ni se ejecute acción alguna de desaseo.

Artículo 31.- Mientras este de centinela no tendrá conversación alguna, ni aun con los soldados de la guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia del puesto.

No podrá sentarse, dormir, comer, beber, fumar ni hacer ninguna otra cosa que desdiga de la circunspección con que debe estar, ni le distraiga la atención que exige el cumplimiento de una obligación tan importante, pero si podrá pasearse, sin extenderse más de seis pasos de su lugar, con la precisa circunstancia de que no perderá de vista los objetos a que debe atender, ni abandonará su puesto.

Artículo 32.- Nunca dejará el arma de la mano, manteniéndola afianzada, terciada, sobre el hombro o descansada, de cuyas posiciones podrá usar, de las tres primeras para pasearse y de la cuarta para mantenerse a pie firme.

Artículo 33.- El que estuviere de centinela a las armas cuidara con vigilancia de que nadie las reconozca ni quite alguna de su puesto sin permiso del comandante de la guardia, que ninguna persona se acerque a las armas, de cuya vigilancia está encargado; y estará atento a las conversaciones de los soldados para dar cuenta de cualquier especie que merezca llegar a conocimiento de dicho comandante.

Artículo 34.- Todo centinela por cuya inmediación pasara algún Oficial, deberá cuadrarse, terciar su arma, mirando a la campaña si estuviese en la muralla, y en la puerta u otro punto de la plaza, al Oficial. Si este fuere persona a quien corresponda el honor de presentar el arma, lo ejecutará igualmente que la guardia de quien es parte, más si fuere de noche, dará solamente un golpe sobre la caja, si se halla con el arma descansada o terciada, o en la culata, si está con ella afianzada.

Artículo 35.- Todo centinela situado a la puerta de un cuartel o apostado en cualquier punto para resguardo de un puesto o de un campamento, que quiere venir alguna tropa armada o grupo de gente, llamará luego a su Cabo, diciendo “Cabo de guardia, tropa armada”, y a proporción que la tropa o el grupo se acercare, continuará su aviso. En caso de que el Cabo no le haya oído o que la celeridad de los que se acercan no le haya dado tiempo para que acudan, mandará a hacer alto a los que se aproximan, cerrará la puerta, si la hubiere, y tomará las precauciones defensivas que sean posibles sin abandonar el puesto, el que, en caso de ataque, defenderá con fuego y bayoneta hasta perder la vida.

Artículo 36.- El centinela que en cualquier tiempo viere medir con pasos, cuerdas, perchas, o de cualquiera otro modo la muralla, foso o camino cubierto o glacis de la fortificación, o que alguno, con papel, pluma o lápiz hace apuntamientos u observaciones con algún instrumento o reconoce el armamento o minas, dará pronto aviso a su Cabo, y si la persona que hubiere intentado las expresadas medidas o reconocimientos se fuere alejando, le mandará que se detenga, y si a la tercera vez de su mando no obedeciere, hará fuego.

Asimismo, hará fuego el centinela en todo tiempo si escalase la muralla o se intentase incendiar el Cuartel o puesto militar en que se halle.

Artículo 37.- Todas las órdenes que el centinela reciba han de dársele por el conducto del Cabo de guardia; pero si en algún caso particular quisiere dar alguna por sí el Comandante de la misma, la recibirá, obedecerá y reservará, si así se lo ordenare dicho Comandante.

Artículo 38.- El centinela no se dejará relevar sin presencia del Cabo de Guardia o de quien haga sus veces, salvo que lo mande el Comandante de la guardia, y mientras estuviere de facción no entrará en la garita de día ni de noche, si no es cuando por excesivo calor o copiosa lluvia se lo permita el Comandante del puesto, bajo su responsabilidad, debiendo en todo caso tener abierta la ventana de aquella.

Artículo 39.- Los centinelas de un recinto o cordón que pudieren comunicarse, transmitirán en campaña la palabra “centinela! Alerta”, o cualquiera otra señal que se prevenga, y en tiempo de paz la misma, si se ordenase expresamente, a cada cuarto de hora, desde la retreta hasta la diana, en la forma que prevenga el Comandante de la guardia, y del mismo modo se trasmitirá de uno a otro, empezando por el centinela de la guardia que estuviere señalado.

Artículo 40.- Todo centinela tendrá especial cuidado de dar con anticipación debida aviso al Cabo de la guardia cuando viere venir alguna de las personas a quienes correspondan honores, de la manera siguiente: “Cabo de guardia, Presidente de la República”; “Cabo de guardia, Secretario de la Guerra”; “Cabo de guardia, Comandante en Jefe”; “Cabo de guardia, Comandante de Plaza”.

Artículo 41.- Todo centinela apostado en paraje que exija precaución, desde a retreta hasta la diana, dará voz de “alto, ¿quién vive?” a cuantos se presentaren a cien metros de distancia en campaña, y a veinticinco en tiempo de paz, si la contestación no fuere clara, preguntará: “¿qué gente?” Si los preguntados respondieren mal o no respondieren, repetirá el requerimiento tres veces, y sucediendo lo mismo, llamará al Cabo de la guardia para que los arreste, y caso de huir o dirigirse precipitadamente sin contestar, les hará fuego. Estas formalidades podrán omitirse o variarse, según las circunstancias y con orden expresa del Jefe respectivo.

Siempre que al “¿Quién vive?”, se respondiere “Ronda mayor”, “Jefe de día”, “Ronda ordinaria”, o se anuncie cualquiera otra persona encargada de vigilar, mandará el centinela hacer alto y avisará en el acto al Cabo de la guardia para que haga el recibimiento que corresponda.

Artículo 42.- Cuando pasen las rondas terciará su arma todo centinela y dará frente al campo, si estuviere en la muralla; y si en otro punto, al objeto de que esta encargado.

Artículo 43.- Los centinelas que estuvieren a los flancos y retaguardia de cada batallón acampado, solo permitirán a los Generales de la fuerza y a los Jefes de día pasar a caballo por las calles que forman las compañías, y no dejarán que, entre paisano alguno, ni aun individuos de tropa de otros cuerpos, sin licencia del Comandante respectivo.

Artículo 44.-En tiempo de paz el centinela solo permitirá entrar a caballo a los cuarteles al Presidente de la República y Ayudantes que le acompañen, al Secretario de la Guerra, al Jefe de día, al Comandante de la provincia y del Cuartel respectivo. Una vez cerrado el Cuartel, solo con orden de su Comandante o del Oficial que le represente se permitirá la entrada.

Artículo 45.- Los centinelas no permitirán que de noche persona alguna extraña entre en las tiendas, cuarteles o puestos militares, sin que preceda el permiso del Oficial que manda la guardia; y cuando alguno se acercare, darán el aviso correspondiente para hacerle reconocer.

Artículo 46.- Cuando hubiere tropa acampada, el centinela no consentirá que salga del campamento ningún individuo de ella sin que tenga el pase del Comandante de la guardia de Prevención.


El Cabo de Guardia

El Cabo era el encargado de un grupo de soldados que se les confería la función de centinelas. Su principal papel era la supervisión y coordinación de los puestos asignados a sus subalternos por órdenes superiores. Dentro de sus ordenanzas se destacaban:

Artículo 79.- Cuando entre de guardia y llegue a formarse frente a la saliente, pedirá a su Jefe inmediato licencia para recibir el puesto y mudar los centinelas. Conseguido el permiso, numerará la tropa desde uno hasta que termine; pondrá como centinela de las armas al soldado más experto y de mayor confianza entre los destinados al relevo de ellos, y escogerá entre los soldados más activos, uno o más para las ordenanzas, según convenga en aquel puesto.

Artículo 80.- El Cabo entrante se enterará por el saliente del número de centinelas que debe mantener de día y de noche; llamará los soldados que deban mudar los salientes, y ambos Cabos marcharán juntos a hacer relevo, como se explica en los artículos 24, 25, 26, 27 y 92. Durante la marcha hacia cada centinela, el saliente instruirá al entrante de las órdenes de que aquel está encargado, para enterados ambos, presencien la entrega y aseguren más la importancia de que no se equivoque la consigna; repitiendo esta formalidad con todos los que relevaran, y encargando siempre al dejarlo, que no se olvide las órdenes del puesto ni las generales de un centinela.

Artículo 81.- Si en la guardia hubiere dos Cabos, uno de ellos llamado Cabo de guardia, cuidará del relevo de los centinelas, y el otro, llamado Cabo vigilante, se encargará del cuerpo de guardia, muebles, aseo del puesto y del cumplimiento de las órdenes particulares que hubiere en él. Concluido el relevo de los centinelas dará parte al Sargento u Oficial, en su defecto, de las novedades que hubiesen ocurrido y se hará cargo nuevamente de la guardia.

Artículo 82.- Cuando haya dos cabos en una guardia, cada uno de ellos, alternativamente, estará sentado o en pie, a la inmediación de las armas, y ambos atentos a las conversaciones y acciones de los soldados.

Artículo 83.- El Cabo, antes de relevar los centinelas, reconocerá las armas de los entrantes, cuidando de que estén cargadas y en buen estado de servicio, y no marchará a practicar el relevo sin permiso del Sargento, u Oficial, en su defecto.

Artículo 84.- Los centinelas se relevarán de dos a dos horas, y solo se variará esta regla, limitándola a una hora, según las circunstancias, a juicio del Jefe de puesto.

Artículo 85.- El Cabo de cada guardia, sea en guarnición o campaña, visitará a sus centinelas, tanto de día como de noche, por lo menos cada media hora.

Durante la noche el Oficial dará una señal, que, oída de los centinelas a distancia competente, reconozcan ser la visita de su Cabo, Sargento u Oficial, comunicándose recíprocamente aquella señal los Jefes de las guardias inmediatas, a fin de que estas no lo ignoren y que sus centinelas no extrañen el ruido.

Artículo 86.- El Cabo que mandare una guardia, tan luego que se haya hecho cargo del puesto, reconocerá las armas y municiones de aquella y cuidará que estas estén en el mejor estado.

Artículo 87.- El Cabo estará en todo subordinado al Sargento, para cualquier asunto del servicio, y solo podrá acudir al Subteniente, en caso de tener queja contra aquel; al Teniente cuando la tenga de ambos, y al Capitán y demás Jefes por graduación, siempre que no se le haga justicia.

Artículo 88.-Si advierte alguna falta en los soldados, dará parte inmediatamente al Sargento de su escuadra, para que, por conducto de este, llegue al conocimiento del Comandante del cuerpo y se tome la providencia correspondiente.

Artículo 89.- El que vaya mandando una guardia o destacamento, marchará a la cabeza de ella.

Artículo 90.- En su trato con los soldados, será comedido y decente, tratará a todos de usted, los llamará por su propio nombre, y nunca se valdrá de apodos.

Artículo 91.- Prevendrá al centinela cuando le deje en su puesto, que, a más de la consigna recibida, cumpla con las obligaciones generales del centinela.

Artículo 92.- Un relevo hasta de cinco centinelas se conducirá en una fila, y de seis en adelante en dos; el Cabo marchará un poco adelante de la primera fila y cuidará que la tropa le siga en silencio y orden.

Artículo 93.- El cabo que estuviere mandando un puesto, enviará un soldado por la consigna al lugar señalado para darla, siempre que estuviere independiente; pero si dependiere de otro puesto, enviará por ella a la guardia de que ha sido destacado.

Artículo 94.- Cuando en campaña se ordene el servicio de rondilla, lo hará el Cabo vigilante; llevará un farol y saldrá del puesto principal o del que designare el Comandante; su objeto será asegurarse de la vigilancia y desempeño de todos los centinelas que encuentre de uno a otro puesto, y encargarles que cumplan con su obligación.

Este servicio comenzará por la derecha, y al llegar al cuerpo de guardia inmediato, se presentará al Comandante, entregará el farol y se retirará.  De este punto se ejecutará igual servicio, y continuándose lo mismo de puesto en puesto, correrá la rondilla, sucesivamente, sin cesar ni detenerse, toda la noche, hasta que se toque diana.

Artículo 95.- Siempre que se acercare tropa armada o un grupo de más de seis personas a una guardia, deberá el Cabo poner esta sobre las armas, y si hubiere alguna desconfianza de aquellos, los reconocerá; no permitirá entrar en la plaza fuerza armada que pase de cuatro hombres, sin orden del Comandante de la guardia, a menos que sea tropa de la guarnición que haya salido para hacer ejercicio o haya orden para su salida y entrada.

Artículo 96.- Cuando en tiempo de guerra se presenten carruajes o carretas cubiertas a la puerta de una plaza para entrar en ella, serán antes reconocidos por el cabo y algunos soldados, a fin de examinar si hay algo que indique sorpresa.

Artículo 97.- Cuando un centinela diere aviso de que viene Ronda mayor, Ronda, Contrarronda o Rondín, el Cabo dará parte inmediatamente a su Comandante, para que este mande a recibirlas.

Si el Cabo se hallare de Comandante del puesto, hará salir dos soldados al reconocimiento, instruyendo a estos de lo que practicarían si él los condujese, para que cumplan en la propia forma, en cuyo caso, el que designe el Comandante llevará la representación del Cabo.

Artículo 98.- Tan luego como el Cabo de guardia haya entrado en posesión de ella, se asegurará del número de los detenidos, recibiéndoles, y no permitirá que ninguno de los soldados se comunique con ellos.

Artículo 99.- Cuidará que se apaguen los fogones que tuviere su escuadra, cuando las tropas desalojaren un Cuartel o campamento.


El Sargento de Guardia

El Sargento en una guardia, se encargaba de la coordinación entre los Cabos y el Oficial de Guardia. Su principal objetivo era dejar obrar libremente a los Cabos con sus subalternos, siempre manteniendo la supervisión y coordinación para mantener el orden y la disciplina del cuerpo destinado a la Guardia. Sus Ordenanzas eran:

Artículo 121.- El Sargento al hacerse cargo de una Guardia, se enterará por el saliente de las ordenes que debe observar.

Artículo 122.- Los partes que le dé el Cabo, los comunicará inmediatamente al Comandante de la guardia, y de este recibirá las órdenes que debe comunicar a la misma.

Artículo 123.- El Sargento de la guardia, al tener orden para ir a recibir la consigna, lo verificará dirigiéndose al lugar designado, acompañado de dos soldados, y cuando se restituya a su puesto, la entregará al Comandante de la guardia, si fuere por escrito, o se la dará en voz baja y al oído, si fuere verbal.

Artículo 124.- Estando de guardia con un Oficial, visitará repetidas veces los centinelas; pero si alguno estuviere muy separado del cuerpo de guardia y no sea importante, encargará a un Cabo del cuidado de visitarle.

Artículo 125.- A fin de ser reconocido de sus centinelas por la noche, tendrá la contraseña particular del puesto, la que dará a distancia suficiente para darse a reconocer y evitar el requerimiento.

Artículo 126.- Cuando vaya a relevar una guardia de que sea Jefe, cuidará de que marche al paso ordinario, llevando las armas como corresponda, con el mejor orden, y a este fin mirará con frecuencia su tropa para asegurarse de su silencio, orden y buena marcha. Al relevarse la guardia, la cuidará y conducirá con igual precaución, mandando envainar la bayoneta siempre que tenga que pasar por el cuerpo de una guardia.

Artículo 127.- Cuidará de la instrucción que los Cabos deben dar a los reclutas, y procurará darla el mismo con precisión, claridad y método.

Artículo 128.- Repetirá constantemente la consigna a los Cabos y centinelas de su guardia, y cuando lo ordene el Jefe de semana, hará ejecutar todo lo dispuesto para el servicio diario.

Artículo 129.- El Sargento de guardia no dejará salir a ningún individuo de tropa que no esté debidamente uniformado.

Artículo 130.- No permitirá la entrada en el Cuartel a ninguna persona extraña, sin permiso del Comandante de guardia; y rehusará en todo caso la visita de mujeres sospechosas o de mala conducta.


El Oficial de Guardia

El Oficial de Guardia era el Oficial designado para ser el Comandante en una Guardia, este por lo general era un Teniente o un Subteniente; sin embargo; si el Capitán lo quería, podía encargarse personalmente de una Guardia en específico. Las ordenanzas básicas fueron las siguientes:

Artículo 143.- Los Tenientes y Subtenientes alternarán entre sí por semanas para atender al servicio mecánico de la compañía.

Artículo 144.- El Oficial de semana pasará revista de armas y municiones todos los días por la mañana, inmediatamente después que la haya pasado el Sargento.

Artículo 145.- Mandará el ejercicio a las horas de instrucción que se hayan señalado por sus superiores; y cuando se dé el rancho a la compañía, asistirá a la hora de la comida, vigilando para que se suministre a tiempo y de buena calidad.

Artículo 146.-  La alternativa en el servicio por semana, es solamente respecto de las funciones diarias de que trata este capítulo; pero todos los Oficiales de la Compañía deben concurrir al ejercicio, si lo mandare el capitán, para la mejor inspección y cuidado de la Compañía, y para oír las reclamaciones que a cada uno se dirijan, según su grado.



Sobre la Guardia y su Conducción

Acá se describe como se hacían los relevos en las Guardias y las funciones que realizaban los Oficiales y las Clases durante el protocolo. 

Artículo 500.- Todo Comandante de una Guardia deberá reconocer la suya antes de la Parada para inspeccionar si el armamento, correaje y vestuario están en buen estado, y si cada soldado lleva el número de cartuchos que este prevenido.

Artículo 501.- El Comandante de un puesto ejercerá sobre este una vigilancia continua, pasará lista con frecuencia a la tropa y la acostumbrará a formarse con puntualidad y orden.

Artículo 502.- Desde que salga del Cuartel o Plaza de Armas conducirá su tropa con el mayor orden hasta llegar al paraje donde se dirija.

Artículo 503.- Las Guardias se distinguen en entrantes y salientes.

Artículo 504.- Cuando la Guardia entrante se halle a cincuenta pasos mas o menos del punto que va a relevar; su Comandante mandará terciar las armas; (esta advertencia es general para toda la tropa que pasa por un cuerpo de Guardia) y el Comandante de la saliente mandará lo mismo y que su corneta o tambor toque marcha. El Comandante de la guardia de la Guardia entrante la colocará en una fila a la izquierda de la saliente, o enfrente, si no hubiere terreno.

Artículo 505.- Los Comandantes de las dos Guardias, después de haber mandado descansar las armas, se adelantarán el uno hacia el otro y se saludarán con la espada, si son Oficiales. El Comandante de la saliente entregará el servicio al de la entrante, dándole los informes necesarios; los Sargentos harán lo propio respecto a sus obligaciones; y mientras esto dura, estarán cerradas las puertas de la Plaza o Cuartel

Artículo 506.- El Comandante de la entrante mandará al Cabo vigilante que tome posesión de su puesto, y el de la Guardia numerará los hombres hombres e ira a relevar los centinelas; relevados estos, los Comandantes de las dos Guardias mandarán terciar las armas, se tocará marcha y el Comandante de la saliente la conducirá al lugar designado.

Artículo 507.- El primer deber del Comandante de un puesto es tomar conocimiento de las consignas y explicarlas a los Sargentos y Cabos. Las Consignas son las órdenes que anuncian las obligaciones generales o particulares al establecimiento de aquella Guardia.

Artículo 508.- Por ningún pretexto se separarán los Oficiales, Sargentos, Cabos ni soldados, de su Guardia, durante las 24 horas, o el tiempo que deben estar en ella; pues de esto será responsable el que la mande, a quien por la ausencia de un solo soldado, por culpa de aquel, se le notificará con 48 horas de arresto, porque en la exactitud militar cualquiera falta es grave.

Artículo 509.- El Oficial de Guardia estará con la decencia que corresponde a su carácter y destino; no se quitará prenda alguna del vestido, ni menos espada. La tropa estará también uniformada y con el vestido de gala, si hiciere la Guardia de Honor a alguno de los altos Poderes de la República. 

Artículo 510.- Los cuerpos de Guardia estarán aseados, repitiéndose el barrido cuando sea necesario, no solo en el interior, sino también en algunas varas a la inmediación.

Artículo 511.- Cuando las Guardias estén a la inmediación o lado de las calles o vías de comunicación, no embarazaran el tránsito, ocupando las banquetas, andenes o aceras, limitándose los centinelas y tropa a guardar las puertas, armas y demás objetos de su cuidado con una distancia razonable.

Artículo 512.- En caso de que tocasen a fuego y siempre que hubiese alarma, el Comandante de la Guardia pondrá su tropa sobre las armas, dará parte inmediatamente a su Comandante y al Jefe inmediato de quien dependa y esperará sus órdenes, tomando precaución de cerrar las barreras o puertas y levantar los puentes. 

Artículo 513.- Siempre que pase tropa armada por un puesto, tomará la que lo guarnece sus armas, terciándolas; si llevare tambor o clarín la tropa que pasa, corresponderán los de la firme con el toque de marcha. 

Artículo 514.- Todo Comandante de Guardia sea del carácter o Cuerpo de fuese, mudará y se dejará mudar del puesto que cubriere, no sólo por los de su grado, sino por los de inferior y mayor graduación que para ello fueses destinados; pues tanto en guarnición como en Cuartel y en Campaña esta disposición está al arbitrio del que manda y nunca en su respectivo caso podrán ni unos ni otros repugnarlo.

Artículo 515.- Toda tropa encargada de hacer conservar el orden o despejar algún espacio de terreno, lo hará primero de un modo persuasivo para no atropellar al pueblo, y si esto no fuere bastante para lograr su objeto, apoyará a la policía y amenazará con su arma, la que no empleará sino en el estrecho caso de ser atacada y con orden especial del Jefe.

Artículo 516.- Para grandes Paradas o cualquiera otra gran reunión de tropas, la Policía por aquel momento será la encargada de despejar el frente de las calles para dar lugar a la tropa en sus funciones.


Como lo mencioné en un principio, estas ordenanzas continuaron muchos años más posterior a la abolición del Ejército y fueron bases para el desarrollo de las actividades dentro de las unidades policiales, ejemplo de ello es el vocabulario utilizado términos tales como estar de facción, Oficial de Guardia, Centinela, Comandante de día o expresiones como quien vive?. Estos términos y expresiones con los años fueron sufriendo variantes, pero su naturaleza se conservo y aún al día de hoy podemos encontrarlas en el lenguaje de los policías de la Fuerza Pública de Costa Rica.



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